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Año: 1985, Fallos: 307:2243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantías constitucionales en el orden judicial se encuentra también en cierto modo supeditada a la determinación interpretativa de la jurisdicción extraordinaria atribuida formalmente por la ley a esta Corte (Fallos: 248:189 ), y por aplicación de la doctrina cn la que ha reconocido que su misión de supremo custodio de aquéllas lc impone, como deber mexcusable, asegurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar ante la Corte Suprema mediante el recurso extraordinar:o, en el caso que estime conculcados los derechos que la Constitución reconoce (Fallos: 279:40 y 297:338 ), corresponde hacer lugar a la queja y pronunciarse también sobre el fondo del recurso extraordinario interpuesto por Oscar Rafael Lanci.

99) Que, la situación del nombrado guarda sustancial analogía con la de su coprocesado Carlos Alberto Scida, y debe ser resue'ta de conformidad con el principio sentado en el considerando sexto de la presente, que aquí debe darse por reproducido por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se admite la queja interpuesta por Oscar Rafael Lanci y Carlos Alberto Scida, y se hace lugar al recurso extraordinario de fs. 575/586, dejándose sin efecto la sentencia dictada a fs. 507/515, con el alcance sentado en los considerandos 6 y 9? precedentes. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Josf SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SAN
TIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAC-
QuE.

Voro DEL. SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, condenó a Oscar Rafael Lanci a la pena de dos años y seis meses de prisión y cuatro años

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2243

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