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Año: 1985, Fallos: 307:2291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medios institucionales para defender adecuadamente y mejor qu: cualquier otro sistema de gobierno a la Nación de sus enemigos exteriores y a los habitantes de los peligros colectivos interiores, no podemos compartir ninguno de ambos extremos: el Derecho. que procura posibilitar la coexistencia en forma racional, tiene los medios para turetar a has personas, tanto eN si existencia como en su coevitencia. r El Poder Ejecutivo tiene el deter de declarar el estado de sitio cuando mesían circunstancias de gravedad que lo requieran. No creo que se: ninguna facultad, sino un deber. porque para cso está. Si incumple este deber por no deeharario cuando sea necesario 0 por declararlo y usario cuando no sea necesario.

se le genera la pertinente responsabilidad política constitucionalmente prevista.

Sin embargo, este poder no 2s omnimado. como que ninguna autoridad republicana lo tiene. El Poder Judicial conserva un elemental control —que se dio en llamar de racionalidad— que importa su deber de invalidar la medida cuando resulte arbitraria en forma notoria. En el causo de autos, dados los hechos que son de público y notorio. no aparece notoria arbiirariedad ni absurdo contenido de la medida, por lo cual. con los elemenios que todo habitante de la Nación tiene a su disposición. puede afirmarse que el Poder Fiecutivo está hasia este momento cumpliendo con su deber constitucional. "Conmoción" no tiene por qué confndirse con "caos total" y la circunstancia de que se amenace a niños indiscriminadamente con las consecuencias conocidas es fundamento racioral para la medida, en el marco de otros hechos. tales como explosivos u otros análogos con los cuales se ha atentado incluso contra instalaciones militares. La extensión de la medida a todo el país es una cuestión de momento abstracta, cua constitucionalidad se plantearía únicamente en casos concretos.

En cuanto a la vinculación de la situación que da lugar a la declaración de estado de sitio con las medidas que se toman y que afectan a la libertad de las personas en concreto. tampoco el Poder Ejecutivo es omnimodo, conforme a la regla general. En principio, la información proporcionada por el Poder Ejecutivo en cuanto al orden de motivos que provoca la medida concreta, resulta suficiente, siempre que no aparezcan razones especiales que las hagan aparecer como inverosímiles, disparatadas o insirumeniadas con otros objetivos. En tal sentido considero que el Poder Judicial no puede exigir al Poder Ejecutivo un informe detallado en el que proporcione toda su información disposib!s, porque obviamente deben respetarse minimos secretos de Estado cuya divulgación podría causar peligros o daños irreparables. Sin embargo, esta inexicibilidad al Poder Ejecutivo va cediendo en relación directa con la gravedad de la limitación a las libertades y con la prolongación de ia misma en el tiempo. El Poder Ejecutivo no puede aplicar penas, y en esto ta Constitución no puede ser contradictoria ni contradictoriamenie interpreiada: si pasa el tiempo, si Jas limitaciones son cada vez más graves, las privaciones de libertad se convicrien en penas y, si como ha pasado, el Poder Ejecutivo se niega en esas circunstancias a proporcionar más información que permita valorar la razonabilidad o racionalidad del agravamiento, el Poder Eje

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2291

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