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Año: 1985, Fallos: 307:2289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para prevenir la agudización del "estado generalizado de perturbación de la tranquilidad pública", obrando dentro del marco de razonabilidad. Ello es así, pues la restricción a la libertad que el recurrente sufre actualmente emana del decreto 2069/85 que declaró el estado de sitio y del 2070/85 que dispuso su detención. Por lo demás, en el decreto 2049/85, necesario antecedente del decreto 2069/85 se cnunciaron los motivos del arresto (Voto del doctor Carlos S. Faytl.


ESTADO DE SITIO.
El control de razonabilidad abarca la apreciación de circunstancias coneretas a partir de las siguientes pautas: a) relación existente entre la garantía afectada y los motivos que determinaron el estado de sitio: b) proporcionalidad entre el acto restrictivo y los fines perseguidos con la declaración de aquel estado: €) obligación del Poder Ejecutivo de brindar a los jueces en cada caco información suficiente sobre las causas que originaron la medida que se cuestiona; d) consideración de la situnción fáctica y jurídica existente al momento de resolver las actuaciones. La esencia del control de razonabilidad regulado por estos principios radica, pues, en una adecuada comparación entr: la magnitud del cravamen que se pretende reparar coñ el hábeas corpus y los hechos invocados en la causa para justificar la restricción impugnada. Para efectuar esta valoración adquieren particular relevancia la precisión de los informes suministrados por las autoridades competentes, los antecedentes del beneficiario, la duración de la medida restrictiva y el tiempo durante el cual se haya negado el derecho de opción a la persona afectada (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio.


ESTADO DE SITIO.
El órgano político está obligado, frente a los requerimientos de los jueves competentes, a una aserción inequívoca en cada caso concreto, a fin de que éstos puedan respetar sin controsersi la esfera de reserva del Poder Ejecutivo. Esa información, que hace aplicable el estado de excepción respecto de cada persona privada de libertad, importa para los dos poderes, Ejecutivo y Judicial, asumir su propia pero complementaria responsabilidad en la defensa del orden en la comunidad (Disidencia del dostor Augusto César Belluscio).

HABEAS CORPUS,
Se ha imposibilitado el ejercicio del control de razonabilidad 2dmitido por el art. 4, inc. 2, de la ley 23.098 en el caso en que los informes se reducen a la nota del Ministro de Defensa, quien se remitió a los elementos agregados a una causa en trámite ante la Justicia Nacional en lo Criminal y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2289

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