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Año: 1985, Fallos: 307:2287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicios vehementes de culpabilidad o cuando los que se creían tales se han desvanecido y así lo declaran los jueces, el President: mantiene aquel poder y lo elercita bajo su exclusiva responsabilidad, en mira de la paz y de la tranquilidad de la Nación confiado a sus previsiones, pero con las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
El Poder Ejecutivo Nacional tiene el derecho y el deber de investigar la violencia y el terrorismo, prevenir los atentados a la seguridad pública, resguardar la convivencia pacífica y el funcionamiento normal de las instituciones y contribuir al fortalecimiento de la democracia, En ese sentido, el estado de sitio constituye un instrumento de la defensa del orden interno y autoriza al Congreso, y, en su receso, al Presidente, a disponer medidas de seguridad, librando a su discreción determinar su objeto y el área de aplicación, scgún la extensión o intensidad de la alteración del orden interno, la mayor o menor gravedad de ataque exterior, el grado y naturaleza de los hechos, en la forma y con los efectos que la propia Constitución determina Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ESTADO DE SITIO
Los acontecimientos que justifiquen la adopción del estado de sitio deben ser de una gravedad que racionalmente obliguen al uso de las medidas defensivas, en sus aspectos preventivos o represivos, y pongan en riesgo inminente a las autoridades constituidas o a la Constitución. Su fundamenio responde a la necesidad de poner en manos del Poder Político los recursos indispensables para reprimir o prevenir la grave alteración del orden o la seguridad pública —la situación excepcional o anómala— frente a la cual los recursos ordinarios para garantir el orden y la paz pública sean, a criterio del Congreso, o en su caso del Poder Ejecutivo, insuficientes o impotentes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio es una medida de seguridad preconstituida para la crisis, y por tanto, un recurso excepcional para circunstancias excepcionales, que la propia Constitución limita, toda vez que proporciona a la autoridad ejecutiva poderes superiores a los ordinarios que sólo temporariamente deben quebrantar el equilibrio entre las prerrogativas gubernamentales y las inmunidades personales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ESTADO DE SITIO.
La declaración del estado de sitio por las causales del art. 23 de la Ley Fundamental no es susceptible de revisión por los jueces, en cuanto cuestión

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2287

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