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Año: 1985, Fallos: 307:2285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HABEAS CORPUS.
Son facultades privativas de los poderes legislativo y ejecutivo las referentes a apreciar las circunstancias de hecho que tornan aconsejable la adopción del procedimiento de hábeas corpus, por lo cual la decisión de dichos poderes que instaura el estado de sitio no resulta revisable por los jueces.


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio es un arma de defensa extruordinaria que la Constitución ha puesto en manos de los poderes políticos de la Nación para que en épocas también extraordinarias puedan defenderse de los peligros que la amenazan tanto a ella como a los poderes que crea. Consiste ¿n una legislación especial establecida en tiempos de paz para ser aplicada en los, momentos de conmociones políticas y sociales o de ataque exterior como medio de asegurar el orden y la disciplina colectiva en resguardo del imperio de la Constitución y con ella el de la libertad y de las garantías individuales. Ello determina la necesidad de dar carácter excluyente al juicio del poder legislativo. o del ejecutivo en su caso, respecto del grado real de riesgo que importen las situaciones de emergencia que determinen tal declaración.

HABEAS CORPUS.
Dado el texto del art. 4" de la ley 23.098, lo que interesa es la legitimidad del acto mismo de: declaración del estado de sitio. Esto es, excluido el examen de fondo —o sea el atinente a la apreciación de los hechos determinantes del acto—, resta el juicio que concierne a los requisitos de competencia y de forma en el cual queda incluido lo relativo no sólo a las modalidades exirínsecas de la ley o el decreto declarativos del estado de sitio, sino también a posibles requisitos sobre el contenido necesario del acto. como lo son el plazo expreso y la determinación del lugar,
ESTADO DE SITIO.
El carácter especialmente restrictivo del control de razonabilidad de los actos de arresto dispuestos por el Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades emergentes del art. 23 de la Constitución Nacional, proviene de que la detención sin observancia de las formas legales ha sido prevista, clásicamente, como medio excepcional para frustrar conjuraciones y salvar el orden constitucional cuando los medios ordinarios pudieran ser insuficientes.


ESTADO DE SITIO.
En la limitación temporal de la suspensión de la libertad personal que importa el estado de sitio, se halla el punto de equilibrio entre la salvaguardia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2285

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