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Año: 1985, Fallos: 307:2290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Correccional Federal, los cuales no pudieron ser compulsados por el juez de primera instancia actuante en esta catisa en razón del secreto sumarial, pero que no han servido para decretar medida concreta alguna en el proceso peral. Elio es así, pues no se ha cumplido la obligación de suministrar el informe conciso de las causas del arresto del recurrente a disposición del Poder Fiecutivo (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


ESTADO DE SITIO.
No se trata de que el Poder Ejecutivo este obligado a contar con elementos de juicio de los cuales resulte la semiplena prueba o indicios vehementes de existencia de delito penal —requerimiento que contrariaría las faculdes derivadas del art. 23 de la Constitución, puesto que jimitaría su aplicación a los procesados, haciendolas inocuas— sino de que suministre « los jueces los informes que ésios le requieran, de los cuales surja que la excepcional medida de privar de la libertad a un ciudadano sin causa judicialmenis demostrable se aplica sobre la base de elementos de juicio suticientemente serios para sospechar su vinculación con los hechos que han dado lugar a la dectaración del estado de sitio (Disidencia del doctor Augusto César Beliuscio!.


SENTENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Buenos Aires. 28 de octubre de 1985, siendos las 17.20 hs.

Y Vistos: Para resolver el recurso de apeiación interpuesto contra la resolución de fs. 32/36, El doctor Zaffaroni dijo Considero, tal como lo expresé en el hábeas corpus "Guerrieri, Pascual", que en la resolución de primera instancia se opera una grave confusión de argumentos que, en definitivo, Nevan a neutralizar la función constitucional del art. 23. Reconozco que entre la absoluta arbitraricdad del Poder Ejecutivo para disponer privaciones de tibertad por meses y años y un control judicial que reduce ul Poder Ejecutivo a la impotencia, ha oscitado la jurisprudencia y las opiniones políticas v doctrimarias, er forma que frecuentemente ha respondido en la mayor parte de los casos a coyunturas de intereses políticos más que a criterios jurídicos serios.

Quien pretenda compaginar racionalmente ¿ste amontonamiento de opiniones jurídicas y de circunstancias, puede perderse en cualquiera de las dos posiciones extremas, que conducen al aniguilamiento de la persona y de todos sus derechos 0 a la impolencia total de las instituciones republicanas ante la violencia e incluso ante la guerra. Quien entiende que la República, sin dejar de serlo, cuenta con los

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2290

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