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Año: 1985, Fallos: 307:2288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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política en que el juicio prudencial del Congreso y del Ejecutivo es necesarío y final para alcanzar los objetivos de la Constitución. Pero, en cambio, si está sujeta al control jurisdiccional la aplicación concreta de los poderes de excepción del Presidente sobre las garantías constitucionales, control que debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a str custodia (Voto del Dr. Carlos S.

Fay.


ESTADO DE SITIO.
El control de razonabilidad se funda en la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas y los motivos de excepción. Dicho control :

es un deber del Poder Judicial. en especial de la Corte Suprema como tribunal de garantías constitucionales, pero es impuesto en interés del buen orden de la comunidad y del propio órgano político (Voto del Dr. Carlos S. Fayt,
ESTADO DE SUTIO,
El ejercicio del contralor de razonabilidad debe ser realizado respetando la naturaleza del poder atribuido por el art. 23 de la Constitución Nacional para arrestar a das personas, el cual, no está subordinado a la existencia de indicios vehementes de culpabilidad en orden a la comisión de un delito, y no se altera por la circunstancia de que así lo hayan declarado los jueces Voto del doctor Carlos S. Fay).


ESTADO DE SIUIO
S: debe configurar una situación claramente irrazonable o arbitraria para que el Poder Judicial pueda rever los arrestos dispuestos por el Poder Ejecutivo, en virtud del estado de sitio, ya que una distinta decisión importaría exceder el contralor relativo de la razonabilidad del acto del Poder Ejecutivo con menoscabo a la esfera de reserva que le confiere la Constitución Nacional (Voto del doctor Carlos S. Fayid,
ESTADO DE SITIO
La decision por ha cual se declara el estado de sitio —el que cumple una función dni. está de tinado a preservar y no suprimir el imperio de la Constitución — no es revísable judicialmente. Sí en cambio, es admisible el control de razonabilidad del ejercicio concreto de las facultades que en esa situación se asignan al Poder Eiccutivo (Voto del doctor Carlos S. Fayt).


ESTADO DE SITIO.
El Poder Ejecutivo no ha excedido los límites de la declaración del estado de sitio ul disponer La detención del recurrente. como forma de precaución

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2288

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