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Año: 1985, Fallos: 307:2286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del orden constitucional buscada mediante el remedio excepcional previsto por el art. 23 y la exclusión de las facultades extraordinarias que condena el art. 29 de la Lev Fundamental. N
ESTADO DE SITIO.
El plazo que debe contener la declaración del estado de sitio resulta condición de validez del acto de suspensión de las garantías y, además, debe ser breve. Aun cuando las condiciones que dieron lugar a la declaración del estado de sitio se mantuviesen en el tiempo, la fijación de un corto lapso a la vigencia de aquél obliga a los poderes ejecutivo y legislativo a la discusión periódica de la medida, lo cual se compadece con los sanos principios que deben imperar en un gobierno republicano y representativo.

HABEAS CORPUS.
No puede estimarse carenie de motivación asertiva acerca de la relación entre el arresto del beneficiario del hábeas corpus y las causas del estado de sitio, ya que si bien la restricción a la libertad que el interesado sufre actualmente emana del decreto 2069/85, que estableció el estado de sitio y del NI 2070/85 que dispuso su detención en virtud de las facultades propias del Poder Ejecutivo, tampoco cabe olvidar que el decreto 2049/85, al cual se remite como necesario antecedente el decreto 2069/85, expresa de manera inequívoca que se dispone el arresto de quienes se habrían concertado para atentar contra el orden constitucional y entre los sujetos de la orden de arresto figura el accionante.

LEY: Vivencia El decreto 2049/85 puede ser invocado como norma vigente, pues con arreglo «a los considerandos del decreto 2070/85 resulta que, ante la discusión ocasionada sobre la validez del primero. fue propósito del segundo ratificarlo o perfeccionarlo lo cual disipa toda duda acerca de su validez y vigencia actuales en cuanto integrativo del complejo de normas que constituyen los «decretos 2069 y 2070/85,
ESTADO DE SITIO
El Poder Ejecutivo no necesita probar judicialmente el fundamento de las decisiones que motivan el acto de arresto, ya que se trata de un poder político limitado que no envuelve la competencia necesaria para condenar 0 aplicar peras: presupone la obligación del Presidente de poner a los detenidos a disposición de los jueces cuando 2xisten indicios vehementes de su culpabilidad para que aquéllos los juzguen y condenen, con lo cual se contempla el orden público que sirve de fundamento a la declaración del estado de sitio y se obtiene el castigo de los culpables. Cuando no existen aquellos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2286

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