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Año: 1985, Fallos: 307:2477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Decidió, además, comunicar lo resuelto al señor Ministro de Justicia de la Nación y al señor Procurador General a los "fines que pudiera corresponder".

29) Que el Dr. Orozco considera que las comunicaciones dispuestas convierten el llamado de atención en una sanción disciplinaria, qua afecta su honra y reputación y lesiona el decoro del funcionario fiscal.

39) A fs. 77/8 cl señor Procurador General opina que corresponde la avocación, con el fin de dejar sin efecto la sanción aplicada, considerando que las comunicaciones ordenadas otorgan al llamado de atención el carácter de medida disciplinaria.

49) Que la avocación procede en casos de constatarse excesos en el ejercicio de la facultad disciplinaria (conf. Fallos: 300:387 , 679; 303:466 y 524): y en numerosos supuestos se ha establecido que cl llamado de atención, por no constituir sanción, no justifica la intervención de la Corte Suprema por la vía señalada (confr. Fallos: 303:414 y 1.193).

En estas actuaciones no procede apartarse de tal doctrina, pues la propia Cámara expresó que la medida adoptada no significaba el ejercicio del poder disciplinario respecto del señor Fiscal de Cámara (ver fundamentos del voto de la mayoría a fs. 75 vta., contenidos en el rechazo del recurso de reconsideración).

Este Tribunal estima que con el llamado de atención, la Cámara no pretendió "mancillar gratuitamente por un acto de imperio al Ministerio Público en la persona de su representante" y "respaldar la conducta que se reprocha al juez" (ver fs. 69 vta.), sino preservar su autoridad como cuerpo, con relación a las facultades jurisdiccionales (al respecto, basta observar las constancias de fs. 51/2, escrito que "agrega nuevos elementos de juicio"; las cuestiones debatidas en el acuerdo cuya fotocopia obra a fs. 25/7; y el contenido de todos los votos de fs. 39/40).

El doctor Orozco reconoce a fs. 48, que "la publicidad de la actuación ante sus superiores le crea una situación de demérito...; evidentemente ese no ha sido el propósito o finalidad de la comunicación ordenada, pero puede inducir a la adopción de una medida de injusticia". Aunque debe destacarse también, que a fs. 52, en su presentación

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2477 
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