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Año: 1985, Fallos: 307:2478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante la Cámara, había expresado que °...allá, en la Cámara Federal, se anuló el procedimiento apelado y se dispuso, con acierto jurídico, dar curso a la denuncia por prevaricato militar... Uno de los dos tribunales de justicia ha equivocado el camino. . .

59) Que la decisión de poner en conocimiento del señor Ministro de Justicia y del señor Procurador General de la Nación lo resuelto en el punto 29 del acuerdo, "a los fines que pudieran corresponder", en tanto cumple con lo dispuesto por el art. 116 del Código de Procedimientos en lo Penal (texto ley 23.183) y el art. 22, inciso 23, de la Ley de Ministerios (texto decreto 132/83). no transforma la naturaeza del llamado de atención.

Que por todo lo expuesto este Tribunal estima que no corresponde emitir el pronunciamiento que el señor Fiscal de Cámara solicita a fs.

70; y tampoco dejar sin efecto una medida adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que no constituye sanción, y respecto de cuya adopción no se evidencia exceso en cel ejercicio de las facultades de superintendencia.

Por ello, y oído el señor Procurado; General, Se resuelve:

Archivar las actuaciones, previa comunicación al interesado.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquÉ.


JOSE MIÑO y OTRO v. EMPRESA LINEAS MARITIMAS

ARGENTINAS S. A.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y ecsación. Prescindibilidad y supresión de cargos No cabe la aplicación de normas de indole laboral dentro del ámbito delimitado por el ari. 19 de la ley 21.274. razón por la cual debe rechazarse el agravio fundado en que la aplicación del art. 69, inc. 79, de dicha ley

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2478 
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