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Año: 1985, Fallos: 307:2486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSE IGNACIO RUCCI Y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruye: el normal funcionemiento de las Hnstituciones nacionales, Es competente la justicia federal si los elementos de juicio incorporados a la catrsa resultan suficientes, en la medida necesaría para fijar la competencía, para sostener que los sucesos investigados —episodio en el que perdió ta vida un diricente sindical — fueron cometidos con la finalidad de atentar contra las in-tituciones naciorales cualesquiera que hayan sido las personas individuales o jurídicas afectadas directamente por la acción respectiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia trabada entre la justicia federal y la ordinaria de esta Capital, se refiere al episodio en el que perdió la vida el dirigente sindical José Ignacio Rucci, el 25 de septiembre de 1973.

Habida cuenta de que el hecho fue cometido por un grupo fuertcmente armado y de sus evidentes connotaciones políticas, creo que su conocimiento compete al fuero de excepción sobre la base de la reiterada doctrina de V.E. en la que el Tribunal afirmó, que cuando cabe encuadrar los sucesos motivo de investigación como inspirados por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en. momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio de la fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental, corresponde a la justicia federal entender del proceso. ("Lepiscopo, S. A", Comp. 793, L. XIX, del 13 de septiembre de 1984: "Colayago, J. M.", Comp. 338, L. XX, del 16 de mayo pasado y muchos otros).

Opino, pues. que cabe dirimir el conflicto declarando la competencia de dicho fuero para tramitar la causa. Buenos Aires, 2 de octubre de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2486 
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