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Año: 1985, Fallos: 307:2485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20.840, por el art. 19 de la ley 23.077, tornan inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello. se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

69/78.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

HUGO ALBERTO RUIZ DIAZ v. INTERAMERICAN ASOCIADOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad fue denegado por el a quo por inadmisibilidad formal, al-no haber cumplido el apelante con el requisito contemplado en el art. 149 de la ley 2383 de la Provincia del Chaco. esto es, efectuar previamente el depósito de la condena, y el federal tiene por base los mismos argumentos que habían sido veriidos en aquél, la parte frustró. por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para reparar su gravamen, circunstancia que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva ().

AGUSTIN RAUL TOSCO v- NACION ARGENTINA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

La sola alegación de que la sentencia apelada vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface la exigencia de la debida fundamentación del recurso extraordinario, en los términos del art, 15 de la ley 48. si no se expresan razones justificantes de tal aserto ().

1) 30 de diciembre. Fallos: 302:1337 ; 303:238 , 352, 470, 945; 307:1263 .

2) 30 de diciembre. Fallos: 263:7 ; 267:439 : 268:280 ; 273:66 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2485

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