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Año: 1985, Fallos: 307:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aplicar recargos, multas e intereses, así como la pertinente actualización (leyes 13.577, 20.324 y 21.281); la opción por el plazo deccnal tornaría, por lo expuesto, aún más comprometida la situación del deudor, por la conducta negligente de quien en tanto cuenta con modernos sistemas de computación utilizados en la preparación de las boletas de pago —generalmente cada dos meses—, omite utilizarlos en tiempo oportuno para detectar la nómina de sus deudores, pudiendo iniciar así las acciones legales que correspondan en resguardo de sus intereses.

14) Que lo dicho implica desechar la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional, fundado en la presunta alteración de la correcta prestación de un servicio público esencial, máxime que en autos no se acreditó de modo alguno tal hipótesis.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se hace lugar a la queja, confirmándose la sentencia en lo que ha sido materia de apelación. Costas por su orden, atento la complejidad de la cuestión debatida. Reintégrese el depósito de fs. 34. Agréguese la queja al principal y devuélvase. Notifíquese.

CARLos S. FAYT
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
pon AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que con fundamento en la doctrina plenaria sentada en autos "Obras Sanitarias de la Nación c/Galvalisi, José y otros s/ejecución fiscal", declaró aplicable el plazo de prescripción del art. 4027, inc. 39, del Código Civil, a la acción tendiente a perseguir el cobro de la tasa que percibe la actora, dedujo ésta recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:426 
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