Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zación de una circunstancia diferente de aquéllas que normalmente adopta para el impuesto y para otras categorías tributarias.

9?) Que, en consecuencia, aceptado que tasas e impuestos son categorías distintas, serán diferentes sus consecuencias, entre ellas cel régimen de prescripción, tornándose inaplicable la ley 11.585 que se refiere especificamente a impuestos y multas. Esta solución se impone frente al texto de la ley 20.324 —modificatoria de la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación (13.577)— que en su extenso articulado se refiere, sin excepción, al vocablo tasas y porque la retribución que paga a Obras Sanitarias de la Nación cl usuario pertenece a dicha categoría por disponerlo la propia ley; asimismo, tal criterio coincide con una de las corrientes jurisprudenciales de esta Corte (Fallos: 113:165 ; 183:181 , 452; 185:12 ; 189:92 , 170; 279:76 : 302:1425 ).

10) Que hecha la distinción precedente y descartada la aplicación de la ley 11.585, cabe concluir que resulta aplicable en autos la prescripción quinquenal prevista en cl art. 4027, inc. 39, del Código Civil que se refiere a todo lo que deba pagarse por años o plazos periódicos más breves.

11) Que ello es así, pues si bien el derecho privado ha perdido la preeminencia que antes tenía sobre el derecho tributario, por los conceptos, principios, institutos y métodos con que éste cuenta, no por eso esta disciplina está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado y en especial del derecho civil, generalmente con vigercia en todo el orden jurídico (Fallos: 297:500 ).

12) Que tal solución concuerda —por otra parte— con diversas normas impositivas. En efecto, las leyes 19.489 —impuestos y tasas municipales— y 11.683 (t.0.) —procedimiento— fijan el plazo de prescripción de cinco años para los contribuyentes inscriptos, manteniendo el de diez años para los no inscriptos y los que tengan oblig:ción de inscribirse, no resultando dudoso que la situación del usuario de los servicios en cuestión debe asimilarse a la primera hipótesis.

13) Que la adopción del plazo quinquenal de prescripción se justifica también si se ticne en cuenta el proceso inflacionario enquistado en la vida económica del país y en la posibilidad de la actora

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com