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Año: 1985, Fallos: 307:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
En lo sustancial se discute en el sub examine la legitimidad del acto por el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca decidió trasladar a los actores —agentes del gobierno provincial que prestan sus servicios en la capital de la Provincia— a distintos municipios del interior. muy alejados del centro capitalino, mediante invocar la inauguración de una política de asesoramiento y asistencia técnica a dichas comunas.

Consideran los accionantes que fundamentalmente tal medida de modo nítido afecta sus derechos a la estabilidad desde que traduce cesantías encubiertas, ya que tras la máscara de la invocación de la mentada política de asistencia a los lejanos municipios es diáfano que lo perseguido es la renuncia indefectible de los agentes afectados, quienes en caso de trasladarse a los nuevos destinos verían seriamente dañados sus vínculos familiares, así como sus legítimos negocios profesionales que desarrollan en la capital, todo lo cual implica "una evidente conculeación de las garantías constitucionales y un admisible stropello y falta de respeto a las personas de los involucrados".

Así las cosas, es claro que el problema que se ventila es, en principio. ajeno a la instancia extraordinaria, toda vez que remite el anáInis de normas de derecho público local, máxime cuando la decisión del tibunal a quo cuestionada por la vía del art. 14 de la ley 48 pareciera haberse limitado a decidir la improcedencia formal de la acción ejercida.

Empero, es precisamente en atención a esto ultimo que pienso que el recurso deducido por los actores debe proceder, pues aunque en apariencia el tribunal parece ceñirse a dicho aspecto ritual lo cierto y decisivo es que ha venido a juzgar, allende su intención el problema de fondo y lo ha venido a hacer de modo francamente arbitrario dado que a través de sus afirmaciones principistas y escuetas no responde en modo alguno a los precisos agravios esgrimidos por los actores, que tienden, en lo principal, a controvertir la presunta legitimidad de una medida que —dicen— a pesar de aparecer revestida de clementos de legalidad irónicamente intenta mediante la apoyatura declamatoria de preceptos legales y propósitos bienhechores avasallar los derechos constitucionales de los accionantes.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-446

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