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Año: 1985, Fallos: 307:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera instancia que había rechazado la acción de amparo, promovida a-raíz del decreto NY 1.245/84 que dispuso el traslado de los actores, quienes hasta ese momento se desempeñaban como asesores legales en distintos organismos del gobierno dentro del radio de la capital provincial, a municipios del interior, para cumplir funciones de asistencia jurídica en estas últimas administraciones locales. Contra tal pronunciamiento los agentes afectados interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que los recurrentes alegan, en síntesis, que la medida que impugnan, si bien se apoya en la ley 4.064 de reordenamiento adminis trativo, que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la "reubicación" y el "reencasillamiento" del personal en las distintas reparticiones oficiales dependientes de aquél, lesiona fundamentalmente la estabilidad del empleado público, la libertad de trabajo y el derecho a fijar residencia, a la par que afecta el derecho de propiedad y vulnera el de defensa en cuanto "conlleva una cesantía encubierta al colocarnus en la necesidad de renunciar frente a los graves daños que ocasiona el acatamiento de los traslados" (fs. 3 via/4, expte. No 124/84).

3) Que los agravios de los apelantes justifican su examen en la vía intentada, pues si bien"la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033 ) su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación 0 resguardo de competencias (Fallos: 299:350 , 417; 305:307 ).

49) Que, en ese sentido, ha dicho esta Corte que "siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguna de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo" (Fallos:

241:291 ; 267:215 ).

59) Que, en el sub lite, existen serios elementos de juicio que permiten suponer la existencia de un perjuicio inminente o irreparable

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-448

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