Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por lo que la medida adoptada no guarda adecuada razonabilidad con la disposición legal que le sirve de sustento, ni con los principios de reordenamiento y eficiencia administrativa" invocados, en forma genérica, por el decreto N9 1.245/84 (v. fs. 13/16).

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada.

Josí: SEVERO CABALLERO (en disidencia) — CarLos S. FAYT — AUuGUsTo CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRA-
ec.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO
Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Catamarca, confirmó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la acción de amparo, promovida a raíz del decreto N9 1.245/84 que dispuso el traslado de los actores, quienes hasta ese momento se desempeñaban como asesores legales en distintos organismos del gobierno dentro del radio de la capital provincial, a municipios del interior, para cumplir funciones de asistencia jurídica en estas últimas administraciones locales. Contra tal pronunciamiento los agentes afectados interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 25/26.

29) Que los recurrentes alegan, en síntesis, que la medida que impugnan si bien se apoya en la ley N9 4.064 de reordenamiento administrativo, que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la reubicación" y el "reencasillamiento" del personal en las distintas reparticiones oficiales dependientes de aquél, lesiona fundamentalmente la estabilidad del empleado público, la libertad de trabajo y el derecho a fijar residencia, a la par que afecta el derecho de propiedad y vulnera el de defensa, en cuanto "conlleva una cesantía encubierta al colocarnos en la necesidad de renunciar frente a los graves daños que ocasiona el acatamiento de los traslados" (fs. 3 vía./4, expediente NI 124/84). :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com