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Año: 1985, Fallos: 307:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taciones que efeciuara la recurrente ante el organismo previsional en demanda del reajuste.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Teniendo en cuenta el carácter alimentario de las normas en juego y la amplimd «de criterio que debe guiar la labor de los jueces en materia previsional, prescindiendo de todo exceso ritual que pudiera ir en desmedro de la verdad jurídica objetiva para poder llegar, así, a la esencia del pedido de la apelante y dictar una decisión justa, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de plena jurisdicción basado en la interpretación y aplicación de normas procesales locales, ya que si bien las resoluciones desestimatorias fueron consentidas, los servicios en que se basa el pedido fueron efectivamente prestados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó los recursos administrativos deducidos contra el decreo que denegó la petición de la aciora para que se liquidara su haber jubilatorio con arreglo al cargo de directora de segunda categoría y no como maestra de grado, tal como lo verificó la Caja otorgante. Ello así, pues el a quo ha ejercitado facultades propias en relación al alcance de su jurisdicción y a la forma de ejercer su ministerio, de acuerdo con lo reglado por leyes locales y ha expuesto sobre las cuestiones sometidas a decisión razones suficientes d: hecho, prueba y de derecho no federal que, al margen de su acierto o de su error, acuerdan sustento bastante al fallo y descartan la tacha de arbitrariedad (Disidencia del doctor José Severo Caballero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja a fs. 61/63, rechazaron los recursos contenciosoadministrauvos de ilegitimidad y de plena jurisdicción que articulara la titular de estas actuaciones en defensa de su petición tendiente a que se reajustara cl beneficio jubilatorio de que goza.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-645

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