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Año: 1985, Fallos: 307:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO pr INTERCAMBIO REGIONAL S.A.

v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroza. Convenio de las partes.

La jurisdicción federal puede ser prorrogada convencionalmente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. C ompetencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es de la competencia originaria de la Corte la causa en que se ha pactado comvencionalmen:z la prorroga de jurisdicción y tal pacto alcanza a la entidad actora, toda vez que no ejerce una prerrogativa jurídica propia sino que actóa en 21 carácter de síndico de la quiebra del Banco de Intercambio Regional, de conformidad con lo estatuido por los arts. 50. imc.

a, de La ley 21.526 y 145 y cones.. de la ley 19.551.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que es público y notorio que la actora en esta causa tiene su domicilio en jurisdicción ajena a la provincia de Buenos Aires, considero que puede tenerse por acreditada su distinta vecindad respecto de aquélia.

Huabida cuenta de ello y del carácter civil de la causa, su conocimiento compete a V.E. en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1.285/58).

En cuanto a la tasa de justicia, observo que no ha sido satisfecha, debiendo tenerse en cuenta a tal efecto la valuación fiscal del inmucble cuya escrituración se demanda de acuerdo con la doctrina, que comparto, sentada por la Cámara Nacional en lo Civil en Pleno el 31 de marzo de 1980 in re "Azames, Moisés c/La Primera, Caja Mercantil Coop. Crédito Ltda." (Derecho Fiscal, t- XXX A., pág. 193). Buenos Aires, 7 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-640

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