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Año: 1985, Fallos: 307:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE 14 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
v. JOSE OSVALDO LO IACONO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 45. cabe asignar tal carácter a la resolución apelada —que confirmó lo resuelto acerca de la fecha de constitución en mora del deudor—, en tanto está comprendida en las previsiones del art. 553. párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó lo resuelto acerca de la fecha de constitución en mora del deudor. Ello así, pues el a quo no tuvo en cuenta los claros términos del telegrama por el cual fue fehacientemente interpelado el deudor, muy distintos de una simple advertencia, como afirmó el a quo, lo que constituye un apartamiento de la causa que descalifica la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad €).


CREDITO BARRIO BOEDO SOCIEDAD DE C REDITO
para CONSUMO v. BANCO CENTRAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución del Banco Central, mediante la cual se sancionó con multa alos miembros de la Comisión Fiscalizadora de Crédito Barrio Boedo Cociedad de Crédito para Consumo, en los términos del art. 41 de la ley 21.526. Ello así. pues los recurrentes omitieron rebatir, mediante una crí1) 9 de mayo. Fallos: 301:470 .

2) Fallos: 300:110 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-642

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