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Año: 1985, Fallos: 307:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tica concreta y pormenorizada, todas y cada una de las razones en las que se apoya la decisión y que otorgan sustento a las conclusiones que motivan el agravio (1).


DELIA FELISA SCRAVAGLIERI DE DI BLASI
v. SALVADOR JUAN DI BLASI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Con arreelo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté controvertida la inteligencia de pronunciamientos de la Corte Suprema qu:

hayan sido dictados con anterioridad en la misma causa, en los cuales el recurrente funda el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. Sin embargo, la procedencia de tal recurso está condicionada a que la resolución qu: se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por cl Tribunal, o desconozca. en lo esencial, su decisión (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos Jederales.

Si en su anterior intervención en la causa, la Corte dejó sin efecto la regulación de honorarios por entender que la cuantía de lo regulado tornaba necesaria una mayor referencia a las bases cualitativas que hacen al mérito, naturaleza, complejidad y duración de la labor desarrollada, y en el nuevo fallo el a quo analizó los elementos cuya posible incidencia se había omitido ponderar en el anterior pronunciamiento, no se advierte que tal decisión consagre un apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal, o desconozca, en lo esencial lo decidido.

1) 9 de mayo. Fallos: 278:121 ; 283:404 ; 295:692 : 302:334 .

2) 9 de mayo. Fallos: 189:205 , 292; 216:580 ; 253:118 , 129. 498:266 :273; 298:584 : 300:238 ; 304:335 , 554, 17249:306 :1195.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-643

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