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Año: 1985, Fallos: 307:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permanentes. Pero €s obvio que el propósito del legistador ha sido man» tener la competencia castremse sobre la generalidad de los hechos a los que se referen los arts. 10 y 11, de ta ley 23.049, en cuanto ellos resulten imputables a personas debidamente individualizadas, que formen parte de las Fuerzas Armadas 0 de Seguridad (Disidencia de los dociores Enrique Samtiaro Petracchí y Jorre Amorio Bacqué).

LEY: Inurpretación y aplicación La voluntad de la tey mo puedr se obviada por posibles imperfecciones récnicas de su instrumentación legal que dificulten la comecución de los fines perseguidos por la norma (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Pelruechi y Jorge Antonio Bacqué).

1CTOS DE SERVICIO.

Las órdenes 0 directivas Micitas impartidas con motivo del ejercicio resujar del mando, caen en la categoría de delitos comunes cometidos con ocasión de actos del servicio militar (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorec Antonio Dacque).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sc interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sula IE de la Camara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata que declara la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Arnadas respecto de aquellos hechos investigados en autos mue prima facie wvieron como protagonistas a personal militar o de seguridad, recervándose en cambio la intervención de la justicia federal para el juzgimiento de los civ iles que puedan resultar involucrados en tales hechos.

No obstante las argumentaciones de los recurrentes la lectura de las actuaciones permite verificar que los presuntos delitos investigados son atribuidos a personal militar de las Fuerzas Armadas y a personal ce las fuerzas de seguridad, policial y penitenciario, que ectuó bajo control operacional de las Fuerzas Armadas desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983, y que habrían sido cometidos en el marco de las operaciones emprendidas con el motivo alegado de ieprimir el terroriemo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-676

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