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Año: 1985, Fallos: 307:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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672 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA
Aun cuando las decisiones de la Corte no vinculan a los tribunales inferiores a los criterios por ella sentados, la circunstancia de que los sezundos dicten recoluciones que ro +3 ajUSIAN A la jurisprudercia del Tribunal no puede constituir un motivo descalificante de lo decidido. Máxime cuando no se expre-an con la suficiente claridad los supuestos argumentos nuevos que podrían implicar un nuevo examen de la cuestión.

HABEAS CORPUS.
Si lo que se investiga en el caso son los procedimientos ilegítimos de detención y demás excesos llevados a cabo por el gobierno defacio anterior o por sus funcionarios 0 dependientes mediante el abuso de sus poderes.

los cuales 10 pueden persistir después de la instalación del gobierno cons titucional en diciembre de 1983 por el simple motivo de haber cesado la posibilidad de ejercicio de tales poderes, la falia de prueba de la liberación o el fallecimiento de la víctima no guarda relación con la imposibilidad fáctica de continuación ds su detención ilegítima.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corpeiencia militar.

Los hechos referidos a la privación ilecitima de la libertad de una persona están claramente comprendidos en el art. 108, inc. 2, del Códiro de Justicia Militar. Por una parts, porque la desviación que pueda haberse operado en la prestación dei servicio militar, al destinárselo a la persecución, secuestro, tormento y muerte de personas. no quita que los actos de esa índole llevados a cabo por militares 0 empleados militares sean actos del servicio; y en sezundo juzar, porque el establecimiento donde habría sido alojada la víctima después de

CONSTITUCION NACIONAL Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias, A Los arts. 10, ines. 2 y 3, del Código de Justicia Militar y 10 de la ley 23.049 son constitucionalmente válides en tanto establecen la competencia militar para conocer de los delitos cometidos por el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-672

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