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Año: 1985, Fallos: 307:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 10, de la ley 23.049, para que suria el fuero castrense está consagrada expresamente en dicha norma, y coincide con la jurisprudencia de la Corte con arreglo a la cual no procede la intervención del fuero castrense cuando, de las averiguaciones practicadas, no resulta que algún miembro de las Fuerzas Armadas pueda ser imputado como autor del hecho (Disidencia de los doctores Enrique Santíaro Petracchi y Jorge Antonio Bacquó).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No basta para cumplir la exigencia del art. 10, de da ley 23.049, la presunción genérica de que imtegrantes 10 concretamente identificados de las Fuerzas Armadas pudieran resultar autores del delito. Además. la división de ta continencia de la causa, prevista por el art 16, del Código de Justicia Militar, para los casos de coparticipación de civiles y militares en hechos de índole común, no puede practicarse sino cuando existan suficientes indicios de participación de militares individualizados, pues, de lo contrario, perdería sentido, especialmente, la frase final de aquel precepto, que dice que "los militares cerán juzgados por los tribunales militares y los particulares por 10s ordinarios" (Disidencia de los doctores Enrique Santiaro Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compeiencia militar.

Por su caracter excepcional, la imerpretación y aplicación de la Justicia Militar debz ser efectuada restrictivamente (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Peiracehi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

En la cata en que se investiza la privación ilegal de la libertad de un técnico del EN.T.L, corresponde atribuir a los tribunales castrenses lo atinente a la determinación de presuntas responsabilidades derivadas del ejercicio del comando (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitcionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal ha de efectuarse de modo exclisivo como razón includible del pronunciamiento a dictarse y en da medida adecuada para la solución del picito. Razón por la cual no es necesario establecer sí el Congreso está 0 no facultado para hacer que la jurisdicción castrense alcance a todo delito común cometido por militares con ocasión de un acto de servicio o en lugar de ese carácier, sino que si los hechos de indole común a los cuales se refiere el art. 10, de Ta ley 23,049, y particularmente. aquellos en los qu: la vinculación

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-674

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