Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entre el resultado antijurídico y el autor puede derivar de acciones u omísiones ocurridas en el ejercicio de la función de impartir órdenes o directivas, guardan con el propio servicio de las Fuerzas Armadas una vinculación suficiente como pura tener por cierto que tales hechos afectan de un modo esencial los mismos bienes cuya tutela justifica la creación de figuras delictivas especificamente castrenses y su juzgamiento por los tribunales de ese carácter (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antenio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si los delitos específicos de carácter militar que directamente atacan la disciplina de las instituciones armadas pueden ser válidamente juzgados por los tribunales castrenses instituidos al efecto, sizmpre que medie la debida revisión judicial, ya que poren en peligro valores básicos relativos a la subsistencia de dichas instituciones, con mayor motivo cabe admitir la validez de tal jurisdicción sobre hechos comunes cuyo verdadero carácter sólo puede ser captado en el marco en el que la estructura de las Fuerzas Armadas fue ilegítimamente manipulada para crear dentro de ellas un aparato organizado de poder destinado a la ejecución de un plan terrorista inspirado en finalidades que reniegan de los principios éticos y políticos que conforman la tradición constitucional del pueblo argentino Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, En las hipotesis espretíicas del art. 10, de la ley 23.049, se dan con exceso las razones que fundamentan la existencia de los tribunales militares, por lo cual, no cabe afirmar que la intervención de aquéllos vulnere el art. 16 de la Constitución en cuanto prohíbe los fueros personales, ya que la competencia militar que se cuestiona responde estrictamente a la idea de fuero real 0 de causa (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Cualquier delito permanente que pudiese relacionarse con las situaciones previstas en el art. 10, de la ley 23.049, y no hubiese cesado en el momento de la vigencia de la ley, ya había sido cometido con anterioridad a dicha vigencia (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Los arts. 19 y 10, de la ley 23.049, no contienen previsiones explícitas en lo referente al ámbito temporal de su aplicación respecto de los delitos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com