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Año: 1985, Fallos: 307:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravamen.

Los acravios relativos a que el recurso del art. 445 bis, del Código de Justicia Millar, ro asegurar La debida defensa em juicio, no pueden ser con-iderados en este estado del proceso por la Corte en razón de resultar meramente conjeturales, va que en caso de que efectivamente fuese vulnerada la mencionada caramiía constitucional, clio daría motivo a la interención del Triburai en ocasión del hipotético recurso que pudiere deducirse contra la sentencia que la afectara.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Teniendo en cuenta que varios oficiales superiores que tuvieron responsabilidades de comando han prestado declaración en los términos del art.

236, segunda parte. del Código de Procedimientos en Materia Penal, en la causa en que se investica la privación ilegítima de la libertad de una persona, es de aplicación el art. 10, de la ley 23.049, cn cuanto a los inteerantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que resultan impuiados.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Generalidades.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 116, del Código de Justicia Mili tar, corre ponde la división de la competencia en la causa seguida por pivación ilegal de la libertad sufrida por un técnico del Instituto Nacional de Tecnoloría Industrial y atribuir a la justicia federal el enjuiciamiento de los funcionarios del mencionado Instituto (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

ó Versando el juicio sobre la interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a la Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugrada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, no impid: su reconocimiento por la sentercia de la Corte. La limitación del fallo a los agravios planteados eportunamente obedece a la necesidad de que el Tribunal conozca respecto de cuestiones debutidas cn la causa, pero no puede ser obstáculo a la tecítima solución del punto motivo del juicio ni parece justificar la subsistencia de prerrogativas contrarias al derecho federal aplicable (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La exicencia de individualización precisa y concreta de que exista un imputado militar, o investido de categoría asimilable en los términos del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-673

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