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Año: 1985, Fallos: 307:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ellas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia pero no de su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada una de ellas no puede llegar fundar aisladamente ningún juicio ° convictivo, sino que éste deriva precisamente de su pluralidad (Fallos:

300:928 ).

Tampoco resulta descalificable lo resuelto en cuanto a la falta de demostración de las excusas alegadas. A mi criterio resulta claro que no se está obligando al procesado a demostrar la falsedad de una excusación huérfana de apoyo, lo cual podría causar agravio constitucional, sino que se le exige acreditar que las defensas esgrimidas tienen visos de seriedad suficientes para desvirtuar las conclusiones condenatorias que dimanan del conjunto de constancias agregadas a la causa.

Por todo lo cual opino que el recurso extraordinario intentado es improcedente. Buenos Aires, 31 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Flageat, Alberto Eduardo s/infracción ley 19.359 —Banco Central de la República Argentina (Expte. N° 66.447/ 74)—.

Considerando:

19) Que la Sala T1I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó, en lo que interesa, la resolución NY 553/82 del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual se sancionó a Alberto Eduardo Flageat, en su carácter de autor material del hecho que prevé el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, con multa e inhabilitación por diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o titular o mandatario de casa, agencia u oficina de cambio; además se dispuso el comiso de "trescientos mil dólares y ciento noventa y nueve monedas de oro secuestrados o de los valores que los han sustituido".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-729

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