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Año: 1985, Fallos: 307:723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantías constitucionales que se dicen vulneradas carecen de nexo directo ¿ inmediato con lo decidido en cl caso Cart. 15, de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SanTIAGO PETRACCIHI
en disidencia) — JORGE ANTONIO Bacqué.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DSCTOR
pOoN ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIHI Considerando:

Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revecó la seniencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por revisión de contrato y consignación y ordenó llevar adelente la ejecución hipotecaria de acuerdo con los términos pactados. Contra dicho pronunciamiento se dedujo el recurso extrao: dinario que, de negado, motiva la presente queja (fs. 648, 795/801, 810/816 y 839 de los autos principales, agregados por cuerda).

Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por cllo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ROBERTO YAYA y. Bco, FOPULAR ARGENTINO S.A.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Debe desestimarse la queja en la que el recurrenie no se hizo cargo de las razones enpuestas en el auto denegatorio del recurso extraordinario,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-723

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