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Año: 1985, Fallos: 307:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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omisión que obsta a su procedencia, toda vez que resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la impugnación dirisida contra la ley 22.425, alegada por el recurrente con base en que, al haber celebrado su contrato de trabajo con la demandada bajo la vigencia de la ley 12.637, poseía un "derecho adquirido" al régimen de estabilidad laboral que esta última norma preveía. Ello asi, frente a la inexistencia de analogía entre las situaciones fácticas del precedente invocado y el caso, pues no se advierte que bajo la vigencia de la ley cuya aplicación se pretende háyanse cumplido los actos y condiciones sustanciales y requisitos formales de los que derivarían los consiguientes derechos a la reincorporación a los salarios objeto de la litis Voto del doctor Carlos S. Fayt) (3).

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Obsta a la admisibilidad del recurso de queja la ausencia de toda refutación a los motivos dados por el a quo. con apoyo en ciertos precedentes de esta Corte que cita, relativos a la inexistencia de derechos adquiridos al mantenimiento de leyes 0 reglamentaciones ni a la alterabilidad de los regímenes creados por ellas (Voto del doctor Carlos S. Fayt) 6).


ALBERTO EDUARDO FLAGEAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbicrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la defensa sustentada en que la operativa cambiaria ilegal sería un acto meramente preparatorio, con expresa invocación de normas del Código Penal, resultó indebidamente so:layada en el fallo, habida cuenta de que su rechazo se fundó en la premisa de que los valores secuestrados "se encontraban involucrados en el operar cambiario ilícito del imputado".

1) 16 de mayo. Fallos: 304:331 y 1520.

2) Sentencia del 17 de mayo de 1983 en la causa: "Turuzzi, Isidro Luis v. Banco Sudameris", 5) Fallos: 288:44 , 279; 291:359 ; 292:517 ; 298:536 ; 299:23 y 128.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-724

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