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Año: 1985, Fallos: 307:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó el comiso de los valores secuestrados si la recurrente planteó defensas y aportó pruebas —que un banco extranjero era titular de tales valores— en sede administrativa, que fueron reiteradas ante el tribunal de alzada sin que éste, según resulta de los términos del fallo, las haya analizado pormenorizadamente ni expuesto fundamentos que justifiquen haberlas desechado. Ello es así, pues tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio, que autoriza a descalificar la sentencia, toda vez que si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, tampoco pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia en cuanto impuso las sanciones de multa e inhabilitación al autor material del hecho que prevé el art 19, inc. b), de la ley 19.359. Ello es así, pues los agravios sólo revelan la discrepancia del apelante con el criterio de selección y apreciación de la prueba y con la decisión de los jueces de grado de considerar al ingreso de los valores en la República, como un tramo del accionar delictivo que ya se venía realizando.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El Banco Central de la República Argentina impuso al sumariado la sanción de multa e inhabilitación para actuar como agente de bolsa de acuerdo a lo prescripto por el art. 19, inc. b), de la ley 19.359, y ordenó el decomiso de 300.000 dólares y 199 monedas de oro secuestradas.

Basó su pronunciamiento en que las personas que introducían los valores en Argentina, que habían sido detenidas en el aeropuerto de Ezciza, habían declarado que el imputado era propietario de una agencia de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-725

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