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Año: 1978, Fallos: 300:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dinario, ya que la doctrina de la arbitrariedad requiere para su procedencía un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación (1),

ZACARIAS ARCE
| SENTENCIA: Principios generales. Te E La reiteración en la contestación de agravios de cuestiones invocadas en la causa es suficiente para su mantenimiento en la litis y hace ne ctesaría la decisión del tribunal de alzada. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado k como autor del Mito de homicidio simple, reputando indivisibles los u dichos de éste y casiderando adecuada su conducta a la causal de r justificación del art. 34, inc. 6 del Código Penal, si dicho pronunciau miento omitió tratar extremos aptos para dividir la confesión del imputado y y sus antecedentes y condiciones personales.

O RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

L Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de h hecho y prueba.

Carece de sustento, y corresponde dejar sin efecto a la sentencia que, para rechazar el indicio emergente del número de heridas que presentaba el occiso, señaló que la autopsia curecia de apoyo científico y contradecía otras pruebas del proceso —sin mencionarlas—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

E | Debe dejarse sin efecto la sentencia que —no obstante disponer el Código U de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (art. 236, seE gunda parte) que de los "antecedentes" y de la "calidad de las personas" pueden resultar presunciones graves que autorizan a dividir la confesión—, omitió toda referencia a ese aspecto.

) Fallos: 271:226 ; 270:132 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-928

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