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Año: 1985, Fallos: 307:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cambios, que una de ellas reconoció que percibía una comisión por su tarea y que en un par de ocasiones había enviado a la oficina del procesado gente amiga para cambiar moneda. También hizo alusión al peritaje caligráfico que atribuye al puño y letra del procesado la confección de anotaciones sobre operaciones con bancos extranjeros, y planilus con distintas cifras divididas en columnas encabezadas con el signo u$s" ° u$s". Asimismo, citó la autoridad bancaria el secuestro de decumentos y sellos que revelan la utilización de una cuenta del "Commerzbank" de Hamburgo y una carta que indica que el encausado había pretendido ocultar la titularidad de esa cuenta, facturas de reparaciones telefónicas que permitieron la instalación y el uso continuo de una mesa de operadores. Señaló también la utilización de ocho cuentas en distintus sucursclos bancarias extranjeras, y el intercambio de correspondencia con esas entidades financieras, de la que surge la habitualidad entre la compra y venta de oro y divisas estadounidenses, y la utilización de portadores que actuaban bajo la responsabilidad del procesado. En la copla de ia de esas misivas, el procesado solicitaba que mantuvieran ca secreto el nombre de las personas utilizadas como portadores. pues no desezba que aprovechasen sus competidores el esfuerzo que había significado conseguirlas. La clave telegráfica priveda usada entre el Suis«c Cedir Bank y el imputado es, a juicio del Banco Ceniral, un el:mento revelador de las actividades cambiarias no autorizadas y de los recaudos tomados para mantenerlas en la clandestinidad. En ese sentido cita la carta de un funcionario de esa entidad cn la cual se señala, refiriéndome a su carta del 10 del corriente puedo comunicarle que por razones de seguridad preferimos que Ud. firme su cheque transferencia con su propio nombre. Por esto le rogamos que, siempre que sca posible, lo haga así. Sus motivos y dificultades los podemos comprender muy bien y estamos dispuestos, muy excepcionalmente y por ahora, a «ceptar cheques y transferencias suyas firmadas por cl número".

Refiriéndose a los valores secuestrados la autoridad administrativa señaló que "Manfra, Tordella y Brookes Inc." habían confeccionado avisos de débito por cifras similares a las secuestradas, lo que a su juicio revelaba que dichos valores eran propiedad del procesado y no de esa entidad financiera extranjera.

Sobre el mismo tema, entendió que la confirmación de este punto surge de la correspondencia del encartado con el Banco extranjero en la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-726

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