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Año: 1985, Fallos: 307:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO

JOSEFA PEREZ DE FILGUEIRAS v. ESPERANZA FILGUEIRAS

DE DIETL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

De acuerdo a lo establecido en el art. 135, inc. 12), del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que el magistrado que decretó su incompetencia notifique su resolución, ya sea personalmente o por cédula, a los interesados (1).


ENEAS A. MOLINARI y Orsos v. AEROLINEAS ARGENTINAS

EMPRESA peL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente —por no satisfacer el requisito de adecuada fundamentación que exigen el art, 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte— el recurso extraordinario cuyo escrito de interposición carece de un relato claro y concreto de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos ().

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta que el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erróneamente —trasuntada en el antiguo adagio ¿ura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Carta Magna) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir la constitucional, y desechando la de rango inferior, corresponde que la Corte analice la 1) 5 de febrero. Fallos: 288:106 .

2) 7 de febrero. Fallos: 300:1063 ; 302:795 , 1564; 304:1306 , 1588.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-73

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