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Año: 1985, Fallos: 307:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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validez constitucional de la norma cuestionada, aunque el escrito de interposición del recurso extraordinario carezca de adecuada fundamentación Disidencia del doctor Carlos S. Fuyt) (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No es inconstitucional el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0.), teniendo en cuenta que en cumplimiento del deber constitucional del Estado de asegurar la protección del trabajador contra el despido arbitrario art. 14 nuevo de la Constitución Nacional), corresponde al legislador establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones del trabajo y las consecuencias que se derivan de la ruptura del contrato laboral sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación sobre la materia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt) €).


CARLOS JUAN REYNAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El agravio relativo a la denegación de la apertura a prueba en la alzada resulta ajeno a la instancia de excepción, si el apelante no especificó de modo concreto las pruebas que se vio impedido de producir, ni la influencia que ellas habrían tenido en la decisión del pleito ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados, son extremos que por su naturaleza procesal no cabe rever en la instancia extraordinaria, máxime en el caso en que la cuestionada adhesión del magistrado que votó en segundo término se refiere a la conclusión final a que arribó el vocal preopinante que, entre otras cosas, tuvo por acreditado el cuerpo del delito no obstante carecerse de los documentos originales, y no —como pretende el recurrente— respecto de la mera acotación de haberlos tenido a la vista en anterior oportunidad (°).

1) Comp. 40: Inhibitoria. Por el Juzgado de Instrucción Militar N° 50 de Rosario, del 24 de abril de 1954.

€) Fallos: 238:60 .

6) 7 de febrero. Fallos: 302:939 ; 303:167 ; 304:106 , 1026.

) Fallos: 304:1699 . .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-74

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