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Año: 1974, Fallos: 288:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEL IBERIA TEXTIL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. Planteamiento y trámite.

En atención 4 lo dispuesto por el art. 135, inc 12. tanto del Código Procesal Cuil y Comercial de la Nación como de la ley ritual de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que el magistrado que decretó sm incompetencia para seguir entendiendo en el concurso notifique vi resolución, ya sea per umalmente 0 por cédula, a los interesados (7).


JOSE CAYETANO MARCHESSOTTI
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

En atención a La naturaleza federal de la norma del art. 286 del Código Penal. corresponde a la justicia federal conocer de la causa en que se investiza la circulación de moneda extranjera falsa (7).


MANUEL YASEZ Y OTROS
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Detitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. N Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la cansa seguida por violación de domicilio y daños cometidos por un grupo de personas, delitos que, habida cuenta de la finalidad que los inspiró —expulsar del hugar a dos religiosas por discrepancias ideológicas, no pueden conside.

rare comprendidos en lo previsto por el art. 230 del Código Penal.

DiCrames DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de La Rioja (fs. 240) y el señor Juez Federal de esa sección (fs. 249) han declarado su incompetencia para conocer de esta coma. El primero de 11) 20 dle febrero :) 20 de febrero. Fallos: 247:338 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-106

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