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Año: 1985, Fallos: 307:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentaron en el concurso y solicitaron la verificación de su acreencia.

Desestimado ese pedido por no encontrarse firme la regulación antedicha, este requisito fue posteriormente cumplido mediante la notificación al síndico, quien consintió los hono: arios regulados.

Así las cosas, los letrados beneficiarios promovieron un nuevo incidente de verificación, el cual fue rechazado por entender el juez que la anterior declaración de inadmisibilidad había pasado en autoridad de cosa juzgada por aplicación del art. 38 de la ley 19.551, al no haber deducido los interesados el pedido de revisión que esa norma prevé.

Agregó que no obstaba a esa conclusión el hecho de que los honorarios hubieran quedado firmes recién con posterioridad a la resolución que declaró inadmisible el crédito, pues aún no sc hallaba vencido el plazo establecido en cl art. 38 citado (fs. 17).

Apelada esa decisión, el Fiscal de Cámara compartió la opinión expuesta por el juez (fs. 44/45) y la sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, remitiéndose a los fundamentos del dictamen, confirmó el fallo (fs. 46).

Contra este pronunciamiento se alzan los apelantes porque califican de arbitraria la decisión en tanto —dicen— cl a quo habría omitido considerar que en otro incidente el acreedor hipotecario había obtenido la verificación de su crédito con extensión a las costas de la ejecución, lo que ampararía sus honorarios. Sostienen también que, al resolver en la forma antes relatada, la Cámara habría excedido los límites posibles de la cosa juzgada atribuible a la decisión anterior, porque ella había sido emitida frente a circunstancias de hecho distintas, luego cambiadas.

Agregan que esa solución incurre en exceso ritual manifiesto, en cetrimento de sus derechos de propiedad, de trabajo y la garantía de cefensa en juicio (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

En cuanto al primero de esos agravios, cabe observar que el juez de primer grado había señalado ya que el crédito de los peticionantes debía exteriorizarse en el concurso (1s. 17), por lo que no pedía reputarse omitida la cuestión referente a si sus acreencias se hallaban o no incluidas en la verificación del crédito principal a favor del Banco acreedor, tal como los apelantes lo plantearon en su memorial (fs. 24) y lo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:789 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-789

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