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Año: 1985, Fallos: 307:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e/sucesión de Roque Ugarte" fallada el 24 de mayo de 1984, a las que corresponde remitirse en mérito a la brevedad, el pronunciamiento apelado es la sentencia del Superior Tribunal de la causa a los efectos del recurso extraordinario.

Que el citado pronunciamiento versa sobre cuestiones de hecho y derecho común, que han sido resueltas por los jueces de la causa con fundamentos suficientes de igual índole que tornan inaplicable en la causa la doctrina excepcional de la arbitrariedad (doctrina de Fallos:

297:173 , 548, 588; 302:142 , 236, S16, 1574).

Por ello se rechaza el recurso de queja.

CARLOs S. FAYT.


CARLOS DAVID ZADOFF y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la sentencia apelada revista el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 4, y son consideradas tales las que poren fin al plcito o causan un acravio de imposible o insuficiente reparación ulierior. En ese sentido, y en circunstancias que no exceden de las ordinarias, el sobreseimiento provisional no tiene aquellos alcances, por lo que. en cl caso, la naturaleza de la resolución dictada obsta a la procedencia de la apelación excepcional deducida por los querellantes respecto de la falsificación de los documentos privados mediante los cuales los imputados acreditaron su legitimación en sede comercial y de la sustitución de parte de aquíllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguiicos propios. Sentencia definitiva. Concepto y zeneralidades.

La resolución que sobresee provisionalmente en relación al hecho de que los querellados hayan continuado ejerciendo el carácter de parte en el juicio comercial luego de haberse demostrado la falsedad de los títulos en base a los cuales habían obtenido su legitimación, es equiparable a sentencia defínitiva en la excepcional situación en que, pese al tenor de la parte resolutiva, la argumentación efectuada en cl último considerando acerca de que ese hecho debe "descartarse como delictuoso", decide de modo definitivo la pretensión del recurrente,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-784

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