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Año: 1985, Fallos: 307:787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raleza de la resolución dictada obsta a la procedencia de la apelación extraordinaria respecto de la falsificación de los documentos privados y de la sustitución de parte de aquéllos, mencionadas en el considerando anterior.

3) Que, por el contrario, la resolución apelada —que sobresce provisionalmente en relación al hecho de que los quereilados hayan :

continuado ejerciendo el carácter de parte en el juicio comercial luego de haberse demostrado la falscdud de los títulos en base a los cuales habían cbienido su legitimación— es equiparable a sentencia definitiva en la excepcional situzción de autos, en el cual, pese al tenor de la parte resolutiva, la argumentación efectuada en cl último considerando acerea de ese hecho debe "descartars: como delictueso", decide de modo definitivo la pretensión del recurrente (Fallos: 298:693 y sus citas, 301:232 , y causas "Martínez, Benigno s/homicidio", "Pagani, Carlos Alberto s/defraudación", "Paskvan, Daniel Feder'eo e/Martí, Ruúl Enrique y otros" y "Arismabiurreia, César Lino y otros". resueltas el 29 de junio de 1976, 16 de noviembre de 1982, 15 de noviembre de 1983 y 3 de mayo de 1984, respectivamente).

49) Que sin perjuicio de lo expuesto. el agravio del apelante respecto de lo fallido en relación a ese hecho, remite a la consideración de elementos fúcticos y a la interpretación de las normas de derecho común que entiende aplicables al cuso, y sólo trasunta su disconformidad con el criterio de los jueces de ta causa para resolver el punto, que reconoce fundamentos de igual naturaleza que bastan para sustentarlo.

Por ello. de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Josf: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO — CARLO S. FAYr — EN-

RIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AN-
TONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:787 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-787

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