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Año: 1985, Fallos: 307:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 TENAS, S.AJ. y €.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sí el juez de primer grado había señalado ya que el crédito de los peticionantes —letrados que acistieron a un acreedor hipotecario de la concursada en la ejecución de <. crédito— debía exteriorizarse en el concurso.

no puede reputarse omitida la cuestión referente a si sus acreencias se hallaban o no incluidas en la verificación del crédito principal a favor del Banco acreedor, tal como los apelantes lo plantearon en su memorial, y en el escrito del recurso extraordinario, ya que el punto había recibido 1. esta en primera instancia e implícitamente aceptado en la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

En'cl caso en que se dectaró inadmisible el crédito de los leirados de un acreedor hipotecario de la concursada con fundamento en la falta de un elemento ——ustanciación con la sindicatura-— componente del supuesto de hecho necesario para integrar en su plenitud el derecho que se pretendía verificar, no se trataba de reguerir un nuevo y más detenido examen de tas actuaciones, mi siguiera de aportar nuevas evidencias sobre la virtualidad de un crédito existente, va que estaba en juero la existencia misma del crédito exteriorizado, el cual al momento de la decisión judicial desestimatoría, corstitula sólo un derecho no consumado aún, y la circunstancia de que se consumara en un momento anterior al vencimiento del plazo del art. 38, segundo párrafo, de la ley 19.531, constituye un hecho irrelevante, De modo gue corresponde dejar sin efecto la sentencia que —fundada en que la anterior declaración de inadmisibilidad había pasado en autoridad de cosa juzgada por aplicación del citado art, 38, al no haber deducido los imerezidos el pedido de revisión que esa norma prevé— rechazó el nuevo incidente de verificación. ya que ello importaría desnaturalizar los alcances de la cosa juzgada, a la vez que consagrar un ex ceso rial que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Los letrados que asistieron a un acreedor hipotecario de la concursada en la ejecución de su crédito, concluido esc juicio en el que habían obtenido regulación de sus honorarios a cargo de la ejecutada, se

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-788

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