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Año: 1985, Fallos: 307:783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el vencido dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

29) Que el a quo basó su decisión denegatoria en la circunstancia de existir remedios locales para conocer respecto de la tacha de arbitrariedad de la sentencia (art. 12 de la ley 4.055/84); por lo que al no haberse agotado las "vías recursivas" en la jurisdicción provincial, consideró que no correspondía admitir la procedencia del remedio intentado.

3) Que, por otra parte, la alzada invocó lo resuelto por esta Corte en la causa "Municipalidad de San Martín de los Andes c/Ugarte, Roque s/sucesión" con fecha 24 de mayo de 1984, c hizo mérito también de la doctrina del Superior Tribunal en igual sentido, para concluir en que debía denegarse el recurso interpuesto.

49) Que los argumentos del recurrente carecen de entidad para habilitar la vía federal, ya que no demuestra la ineficacia cierta del recurso local para obtener el reconocimiento de su derecho ni se aprecian fallas graves de fundamentación o exceso ritual manifiesto que hagan admisible esta presentación directa.

5) Que, en tales condiciones, la mera divergencia del demandado sobre la idoncidad del remedio local o acerca de su procedencia, no basta para acreditar la exigencia del recaudo formal indicado; por lo que corresponde el rechazo de esta queja sin más trámite.

Por elio, se rechaza la queja.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT (por mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que por las razones expuestas en el voto de la minoría en la causa Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén en la causa Municipalidad de San Martín de los Andes

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:783 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-783

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