Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS ORTEGA v. SEVEN UP CONCESIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos demostrativos de ella remi te al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común que, . como regia, son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suJiciente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer propios los guarismos de una liquidación, sin fundamentarlo debidamente, tuvo por cierto que los haberes de ayudante de fletero ascendían a un monto que no sólo aparece alejado en más de quince veces del sueldo mínimo vital y móvil, sino que la desproporción se hace más evidente respecto ° de otras actividades habitualmente mejor remuneradas.


CONTRATO DE TRABAJO.
Aunque los arts. 55 y 56 L.C.T., 56 L.O. y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, y facultan, en .verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "siempre que su existencia esté legalmente com- probada".

LUIS Lo POTULNISKY v. TRANSPORTE LA UNION s.R.L:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad (1) 10 de julio. . ..

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1078

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1078 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com