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Año: 1986, Fallos: 308:1077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 . , Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564) se desprende claramente que la intención de las Altas Partes contratan- .

tes ha sido impedir discriminaciones de cualquier índole entre los trabajadores, cualquiera fuese su condición y el empieador de quien...

-— dependieran. . , —.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA. - - :
- El principio de equivalencia salarial consagrado por el art. 13 del Re- > glamento de Personal dictado por el Consejo de Administración de Ja . Entidad Binacional Yacyretá y por el art, III del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564) no puede estimarse re 1 ferido a una igualdad nominal de las remuneraciones pagadas en las distintas sedes, valorizadas en dólares estadounidenses, sino que se dirige a garantizar que trabajadores de iguales categorías, que se de.

. sempeñan en países distintos, reciban por sus táreas una remuneración con igual poder adquisitivo. - MONEDA EXTRANJERA. ' . No necesariamente la misma cantidadde dólares estadounidenses imPlica el idéntico poder adquisitivo de la retribución en dos países diferentes, desde que el tipo de cambio y costo de vida en cada uno, enerva cualquier igualdad que quiera establecerse desde esta pers- pectiva. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. L Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y .

ajena, en principio a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (1).

1) "Luis de Ridder Ltda. S.A. s/quiebra c/Banco de la Nación Argentina", del 2 de julio de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1077

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