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Año: 1986, Fallos: 308:1097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sición directa o avenimiento respecto de una' propiedad, acordado .

- con la provincia demandada en el trámite de expropiación.

Dice que en su momento adquirió las manzanas 66 y 67 de la quinta 35 del pueblo de Trevelin, departamento de Futaleufú, en Jas que construyó un barrio de viviendas para el personal que por entonces trabajaba, a sus órdenes, en la construcción del proyecto hidroeléctrico Futaleufú. Cuando se desvinculó de la obra, la pro- ° vincia Je manifestó su interés en comprar ese barrio para destinarlo como vivienda de los pobladores de la zona, gestión que no se concretó, y. tiempo después las viviendas fueron ocupadas por habitantes del lugar, lo que motivó, de su parte, una denuncia penal por usurpación. - - El 8 de mayo de 1984 —continúa— la Legislatura provincial declaró, por medio de la ley 2312, la utilidad pública de la propiedad, lo que sighificó el comienzo de los trámites expropiatorios que le fueron comunicados. Más tarde y como consecuencia de esos trámites recibió una carta remitida por el Ministró de Bienestar Social en la que le proponía la adquisición directa del bien sobre la base de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones. más ún 10. Dice que en conocimiento de que esos valores correspondían a una tasación efectuada meses antes, remitió una carta documento en la que aceptó la propuesta con sujeción a dos condiciones legales: 1) que se actualizara el pago del precio, y 2) que se obtuviera la aprobación del juez que entendía en su concurso preventivo, el que la otorgó tiempo después. No obstante —expre7 sa— la provincia rechazó la aceptación de la propuesta para lo cual se basó en que, verdad, aquélla era una contrapropuesta toda vez que condicionaba la oferta. Señala otros trámites ulteriores que fueron infructuosos y funda su derecho en el art. 17 de la Consti tución Nacional, en los arts. 1144, 1197 y concs. del Código Civil, y en el art. 17 de la ley 19.551.

En ese sentido, efectúa consideraciones sobre los alcances de Ja actualización del precio expropiatorio y advierte que se - perfeccionó el acuerdo de voluntades necesario para configurar un ave mimiento, que debe referirse, según el texto de los arts. 1144 y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1097 
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