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Año: 1986, Fallos: 308:1095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. RAUL MUSTAFA PRESCRIPCION: Interrupción. - u Interrumpen el curso de la prescripción aquellos actos o hechos- a los cuales la ley otorga entidad suficiente para volver ineficaz; a los efectos de la extinción de un derecho, el tiempo transcurrido desde que nació la acción hasta que acontecen (1).

PRESCRIPCION: Interrupción.

La interrupción hace desaparecer el lapso corrido hasta el momento en que ella se preduce, el que deja de computarse a los fines liberatorios Je la prescripción, y a partir de que cesa la eficacia interrup:

tiva, comienza a correr uno nuevo. .

PRESCRIPCION: Interrupción.

La demanda interpuesta aniquiló la eventual trascendencia del lapso transcurrido hasta entonces, por lo que sólo desde la declaración de falta de aptitud del juzgado para conocer en el pleito, debe compu tarse un nuevo período válido, a los efectos de la extinción del derecho.


VIALCO s.A. v. PROVINCIA ne. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia originaria de la Corte, que proviene de la Constitución, no' puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales: reclamo administrativo previo, en el caso.

EXPROPIACION: Principios generales. .

El instituto de la expropiación es propio del derecho público y se desenvuelve el marco del derecho administrativo, en cuyo ámbito cabe incluir lo atinente al régimen del avenimiento contemplado en e. el art. 13 de la ley 21.49.

1) 29 de julio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1095

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