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Año: 1986, Fallos: 308:1096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Principios. generales. - .

La circunstancia de que el instituto de la expropiación se desenvuelva ° . en el ámbito del derecho administrativo, no impide la aplicación sub sidiaria —cuando sea pertinente— de normas del derecho civil.

N .

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. L No existió avenimiento, si la expropiada subordinó la acéptación de Ja propuesta de la provincia "al cumplimiento de dos condiciones jurídi cas esenciales": antorización del juez de su concurso preventivo y ac tualización del precio. - .

7 EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Para que exista avenimiento es necesario un acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos'en discusión, 'sin distinguir entre aquellos que sean esenciales o secundarios. —. EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. - .

La falta de concordancia 'sobre un renglón que hace a la determinación del monto indemnizatorio, elemento constitutivo fundamental en el N instituto expropiatorio, y cuya justa determinación es principio de raigambre constitucional (art. 17 de la Constitución) impide admitir Ja existencia de avenimiento. . . - .

- "FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .

E. - Buenos Aires, 29 de julio de 1986.

Vistos los autos: "Vialco S.A. c/Chubut, Provincia del s/cobro - de pesos", de los que Ds Resulta: o 1) A fs. 86/93 la empresa Vialco S.A. inicia demanda ordinaria .

contra la Provincia del Chubut por cobro' de la suma de $a 10.623.459 A 10.623,46), con su actualización desde el mes de setiembre de 1984 hasta la fecha de su efectivo pago, en concepto de precio de la adqui

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1096 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1096

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