SAMUEL ANTONIO ZINI v. PARANA MEDIO, DELEGACION GOYA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha denegado el fuero federal invocado por el recurrente. - .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Es competente la justicia federal con asiento en el interior del país para conocer en las demandas de daños y "Perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra una entidad —Agua y Energía Eléctrica— sujeta al régimen legal de las sociedades del Estado (ley 20.705). - - ' JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia "federal. Por las personas.
Entidades autárquicas nacionales. . .
La circunstancia de que se debatan cuestiones atinentes a la responsabilidad civil extracontractual, no obsta a la competencia de la justicia federal con asiento en 'el interior del país en las demandas contra una entidad sujeta al régimen legal de las sociedades del Estado (ley 20.705), .
porque ella corresponde por razones de la persona (art. 2°, inc. 6°, ley 48) y no de la materia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o ° Buenos Aires, 29 de julio de 1986.
Vistos" los autos: "Recurso de hecho deducido por Agua y Energía Eléctrica-Sociedad del Estado en la causa Zini, Samuel Antonio c/Paraná' Medio, Delegación Goya y .otro", para decidir sobre su procedencia. - .
Considerando: —_.
1) Que a fs. 53/54 de los autos principales, la Cámara de ApeJaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, Provincia de Corrientes, confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia, planteada por Agua y Energía —
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1093
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1093
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1093 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: