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Año: 1986, Fallos: 308:1094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eléctrica Sociedad del Estado (fs. 38 del principal), por considerar que las acciones civiles de daños y perjuicios causados por delitos o cuasidelitos están excluidas de la competencia de la justicia federal con asiento en el interior del país, según lo dispuesto por el artículo 55, inc. b), de la ley 13.998. Contra tal pronunciamiento la entidad estatal interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. . 2) Que el recurso extraordinario es procedente con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, por haberse denegado el fuero federal invocado por la recurrente (Fallos: 240:22 ; 244:376 ; 249:279 ; .

entre otros). .

3) Que, en el caso, se sustancia la demanda de daños y perjuicios derivados de-un accidente de tránsito, articulada contra una entidad —Agua y Energía Eléctrica— sujeta al régimen legal de las sociedades del estado (ley 20.705). En tales condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 31 de la Constitución Nacional y 22, inc. 6?, de la ley 48, es indudable la competencia de la justicia federal para conocer en la presente causa (Fallos: 303:434 y sus citas).

4) Que a tal conclusión no obsta la circunstancia de que, en la especie, se debatan cuestiones atinentes a la responsabilidad civil extracontractual, porque la competencia federal corresponde por razón de la persona (art. 2?, inc. 6?, de la ley 48) y no de la materia. Al respecto, cabe recordar que las prescripciones del artículo 100 de la Constitución Nacional relativas a la competencia judicial, han de estimarse excluyentes de todo otro principio o precepto (doctrina de Fallos: 249:248 , 279; 251:498 ; 265:297 )..

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

AUucusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1094

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