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Año: 1986, Fallos: 308:1091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que los agravios conciernen a la exégesis dada por el a quo a los arts. 3969 y 3970 del Código Civil en el que la apelante funda sus derechos y considera arbitraria "al ignorar o contradecir la clara expresión de la ley" (fs. 27 vta.).

3) Que el a quo sostuvo que la excepción de prescripción opuesta contra la acción de la esposa, tendiente a obtener la nulidad de las escrituras de venta de un inmueble que su marido —del cual estaba separada de hecho—, compró y luego enajenó a su hermana y el esposo de ésta y éstos a un tercer adquirente, debía prosperar en virtud de que la suspensión de la prescripción prevista en el art 3970 "se agota cuando los cónyuges han iniciado entre sí. la ac ción de divorcio ya que ese hecho. exterioriza la desarmonía conyugal que la norma ha querido evitar" (fs. 22 vta./23).

4) Que, primer lugar, corresponde precisar cuál es la norma que rige la situación sub examen, ya que el art. 3969 del Código Civil contempla los casos en que un cónyuge demanda al otro, aunque estén separados de bienes o divorciados por autoridad competente, y el art. 3970 del Código Civil el supuesto en que la mujer demanda a un tercero y la acción ha de recaer indirectamente contra el marido.

En autos la esposa demanda, por fraude o simulación, a su marido y conjuntamente a los terceros adquirentes de un inmueble que éste les enajenó; por lo tanto, es claro que la situación dejaría de estar eregida sólo por el art. 3970 del Código Civil, como lo resuelve el a quo, y corresponde tener en cuenta el art. 3969 del Código Civil que establece con toda precisión la suspensión de la prescripción aunque los cónyuges estén dlvorciados o separados de bienes.

5) Que, en segundo lugar, cabe examinar los fundamentos que inspiraron al codificador para establecer la suspensión de la prescripción de la acción entre esposos. Del párrafo 3 de la nota al art. 3969. surge que Vélez Sársfield ha querido conservar las rela- ciones personales creadas por el matrimonio que no se ven afectadas aún cuando los cónyuges estén divorciados o separados de bienes, dado que dice "el marido regularmente tiene sobre la mujer un as

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1091

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