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Año: 1986, Fallos: 308:1127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1127 a quien resulte incapacitado de resultas del cumplimiento de la carga pública del servicio militar; 4) eventualmente, cabría la procedencia de otra indemnización, o bien con apoyo en el derecho común, 9 bien sobre la base de los principios generales del derecho público, pero cuando la causa de la incapacidad esté vinculada a un acto ilegítimo obligado a soportar en razón del servicio militar, supuesto que no es el de autos, por que no sólo el acto debe reputarse legítimo, sino porque además se cumplió por la propia iniciativa del cons cripto y sus consecuencias dañosas éste las debió sufrir por su exclusiva torpeza.

VI
Adelanto que tal tesis no me parece correcta y que, por el contrario, la indemnización pretendida por el actor debe ser aceptada en cuanto a la razonabilidad de su derecho, sin que, como es obvio, dedique opinión alguna a los alcances cuantitativos en que deba prosperar, lo cual quedará sujeto a los jueces de la causa.

Así lo pienso —lo digo en principio sumariamente— porque a mi modo de ver el caso, si bien ha tenido un cuidadoso enfoque por parte de la Sala en lo civil y comercial federal que lo falló, no resultó finalmente encuadrado en profundidad dentro del marco del derecho administrativo que en su integridad lo tipifica, quedándose en .

tal sentido a medias sin adentrarse —como a mi criterio es menester para su pleno y justo tratamiento— en los principios y teo- .

rías más modernas acerca de la responsabilidad estadual dentro del ámbito del estado de derecho; en punto a este aspecto, no veo que el a quo haya definido ni con rigor ni exactitud la naturaleza del haber asistencial de la ley 19.101, que toma prácticamente como piedra basal en que funda la exclusión del derecho indemnizatorio pretendido por el accionante, ni que haya ofrecido argumentos vaJederos a fin de revestir las razones por las que vino a limitar el eventual derecho indemnizatorio cuya procedencia admite a la mediación de un acto ilegítimo, supuesto ya superado en el momento actual del desarrollo de la teoría sobre la responsabilidad extracon tractual del Estado.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1127

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