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Año: 1986, Fallos: 308:1124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) que la caída no se produjo por fallas de la escalera u otros motivos extraordinaros, sino por un error del actor al colocar el pie en el escalón durante el descenso.

En consecuencia, concluye el juzgador que: a) aún admitién dose que la tarea le fuera ordenada al conscripto, ni era fuera de lo común, ni tenía peligrosidad intrínseca, b) la eventual orden o autorización, "puede ser entendida como razonablemente vinculada con la vida del cuartel", esto es, ser un acto común del servicio; c) por ende, el tema de las eventuales órdenes abusivas de la autoridad, traído por el actor, es ajeno a la litis, d) el accidente fue la consecuencia exclusiva de un acto torpe de la víctima, no habiendo, entonces, culpa alguna del Ejército. POr Al ser así, a juicio del a quo la responsabilidad del Estado en la especie queda limitada a la objetiva que la ley 19.101 establece, atento al estado militar del conscripto que reviste en virtud de la carga pública a la que se encuentra constitucionalmente sometido art. 68, 77 y 78 de la citada ley). Unicamente —añade el juez opinante en primer término— correspondería a todo evento alguna otra indemnización si el daño se hubiera producido como "consecuencia de hechos que si bien de bió cumplir el soldado conscripto en virtud de su deber de obediencia, fueran sin embargo notoriamente ajenos a la instrucción militar y aconteciesen por acción dolosa o gravemente culposa o notoriamente iregular de miembros de las Fuerzas Armadas". En este caso el derecho indemnizatorio podría derivar o bien de Jas normas del derecho común, o bien de los principios generales del derecho púbilco, "que imponen la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que ocasione, determinando la reparación integral del perjuicio en caso de que la actividad fuera ilegítima".

Es decir que —destaca— no mediando un acto ilegítimo, el conscripto no puede pretender ninguna indemnización con apoyo en normas del derecho privado, sino que su derecho queda limitado a lo que prescribe sobre el particular la Ley Militar (conforme Fallos: 184:378 ; 197:561 ; 204:428 ; 207:176 y 291:280 ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1124

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